Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español, así como el cierre de fronteras entre numerosos países. Estas restricciones están dificultando hasta extremos impeditivos el cumplimiento por las organizaciones y profesionales aeronáuticos de los requisitos exigidos para el mantenimiento de los certificados, licencias u otras habilitaciones exigibles para el ejercicio de la actividad.

En los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa europea, ya por tratarse de actividades o aeronaves excluidas conforme a lo previsto en el artículo 2.3, letras a) y d), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005; (CE) n.° 1008/2008; (UE) n.° 996/2010; (CE) n.° 376/2014, y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo, ya por no estar reguladas a nivel europeo, estas dificultades afectan a la realización de los entrenamientos y verificaciones periódicas exigibles a los operadores que realizan las actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento y, por tanto, ser titulares de un Certificado de Operador Especial, así como a aquéllos otros que realizan otros trabajos aéreos con aeronaves excluidas de la normativa europea.

En materia de licencias de piloto, en las que la normativa nacional aplicable remite al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea, alguna de ellas requieren realizar tanto verificaciones de competencia (LPC) para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental, como entrenamientos y verificaciones periódicas (OPC) del operador. La actual situación, conduce a la existencia de dificultades para acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores (FSTD) en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que las habilitaciones de estas licencias podrían caducar.

Por su parte, los titulares de licencias de mantenimiento nacionales pueden encontrar dificultades para renovar las mismas.

El personal que presta servicios en los proveedores de servicios de información de vuelo de aeródromo (AFIS) necesita, entre otras cuestiones, ser titular de un certificado de aptitud psicofísica, en vigor, con los requisitos y validez especificados en la Orden FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo, y disponer de un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. Las actuales circunstancias les dificulta la revalidación de estos certificados, por lo que se hace necesario establecer las correspondientes exenciones para prorrogar su uso.

Igualmente, en el ámbito de la provisión del Servicio de Dirección en Plataforma (SDP), también se hace necesario establecer determinadas exenciones, puesto que, de conformidad con el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, el personal que presta servicio en estos proveedores deben ser titulares de un certificado de aptitud psicofísica en vigor, tener un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, y deben completar sus actividades de formación continuada y evaluación programadas. Estas exenciones sólo se aplican al personal que presta servicios de dirección de plataforma (en adelante personal SDP) que no ostenta una licencia de controlador de tráfico aéreo, dado que, para éstos últimos, incluidos en el ámbito de la normativa europea, el régimen de exenciones se contempla en la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 18 de marzo de 2020.

En definitiva, esta orden pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, aduanas, policía, guardacostas u otras similares por la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo, personal operativo y personal de apoyo a las operaciones, así como de operadores AFIS y SDP, así como cualquier otra actividad aeronáutica civil, regulada por la normativa nacional y excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento...

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