Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.

MarginalBOE-A-2020-1995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, establece en su artículo 10, apartado 2, que la autoridad competente para la concesión de licencias hará públicos los procedimientos relativos a la concesión, suspensión y revocación de licencias de explotación, e informará de ello a la Comisión.

En España dichos procedimientos están regulados en la Orden de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas, del Ministro de Fomento, dictada en aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2407/92, del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. La derogación de este reglamento por el vigente Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, no ha afectado en lo esencial a la aplicación de la citada orden ministerial toda vez que, en lo sustancial, es perfectamente compatible con lo dispuesto en él.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la adopción de la Orden de 12 de marzo de 1998, aconseja actualizar el régimen aplicable de modo que responda de manera más eficaz a las necesidades actuales del sector.

Con este objetivo, esta orden simplifica el procedimiento de concesión, suspensión y revocación de las licencias de explotación, al tiempo que facilita la tramitación electrónica del procedimiento al establecer formularios para la presentación de las solicitudes y documentos que tengan en cuenta su implantación.

Además, haciendo uso del margen que confiere a los Estados el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, se concretan las especificidades nacionales, entre otros, respecto a los requisitos exigibles para la concesión de licencias de explotación a las compañías aéreas que pretendan explotar aeronaves de masa máxima al despegue inferior a 10 toneladas o que tengan menos de 20 asientos, o sobre la matriculación de las aeronaves de las compañías aéreas titulares de una licencia expedida en España.

Esta orden, además, adecua las referencias a la autoridad nacional competente en materia de licencias de explotación de servicios aéreos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y deroga la Orden de 12 de marzo de 1998, a la que sustituye.

Por último, la orden atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que deriva de una obligación establecida en la normativa europea y solo mediante este instrumento normativo puede adoptarse el procedimiento administrativo regulado en ella. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo uno de sus objetivos declarados la simplificación del procedimiento y facilitar la implementación de la tramitación electrónica. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, resultando conforme a la normativa europea que la origina y siendo en lo esencial continuista con la normativa nacional que la precedió. Se respeta el principio de transparencia al garantizar la audiencia de los interesados y definir con claridad los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias, se simplifican las existentes con anterioridad y las nuevas establecidas son poco significativas atendiendo al peso del sector, al tiempo que su inclusión resulta imprescindible para garantizar el control financiero de las compañías.

La orden se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (entonces Ministerio de Fomento), en el artículo 5.1 de la Ley 21/2003, de julio, de Seguridad Aérea, y de conformidad con la habilitación al Ministro establecida en la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

En su virtud, con la aprobación previa del, entonces, Ministro de Hacienda y Función Pública (en la actualidad Ministra de Política Territorial y Función Pública), de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (en adelante el Reglamento), concretar la regulación en la materia y delimitar aquellos ámbitos en los que la norma comunitaria permite un margen de discrecionalidad a los Estados.

Artículo 2 Autoridad y órgano competente para la concesión, denegación, suspensión y revocación de las licencias de explotación de servicios aéreos.
  1. La autoridad nacional competente para la concesión, supervisión, denegación, suspensión y revocación de las licencias de explotación de servicios aéreos es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, la Agencia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

  2. La Agencia informará a la Comisión de las decisiones que adopte en relación con la concesión, suspensión o revocación de las licencias de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento.

  3. El órgano competente para la resolución de los procedimientos dentro de la Agencia es la Dirección de Seguridad de Aeronaves, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto.

Artículo 3 Normativa de aplicación supletoria.

En lo no previsto en esta orden en relación con el procedimiento para la concesión, denegación, suspensión o revocación de las licencias de explotación, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Artículo 4 Excepciones a la obligación de obtener una licencia de explotación.

De acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento, no están sujetos a la obligación de poseer una licencia de explotación concedida con arreglo a lo establecido en esta orden los:

  1. servicios aéreos realizados por aeronaves sin motor o ultraligeras con motor.

  2. vuelos locales.

Artículo 5 Categorías de licencias y facultades de explotación.
  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, las licencias de explotación de servicios aéreos se clasifican en dos categorías:

    1. Licencias de categoría A, aquéllas que permiten a sus titulares prestar los servicios aéreos de transporte que se especifiquen en la licencia, ya sean de pasajeros, correo o carga, a cambio de...

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