Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

MarginalBOE-A-2020-4491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

Mediante Orden TFP/2/2020 de 8 de enero, se estableció, en cumplimiento de la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, que a partir del 20 de abril de 2020 los sujetos obligados por la citada ley tendrán que relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

Sin embargo, debido a las especiales circunstancias actuales derivadas del COVID-19, que han motivado la declaración del estado de alarma, se considera procedente ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la citada Orden, dado que como consecuencia de las mismas pueden derivarse dificultades de diversa índole que impidan la efectividad y operatividad de la relación electrónica con la Oficina de Conflictos de Intereses.

De esta manera, se pretende, en definitiva, salvar los obstáculos técnicos que pudieran acontecer ampliando el plazo originalmente establecido y con ello facilitar el nuevo procedimiento electrónico implantado y la cumplimentación de las declaraciones y comunicaciones previstas en la Ley 3/2015, sin que ello suponga una alteración de las obligaciones de los altos cargos.

En su virtud, dispongo

Artículo único

 Modificación de la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

Se modifica el artículo 1 de la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por...

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