Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

MarginalBOE-A-2019-746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el desarrollo de su estructura orgánica básica mediante Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hace necesaria la constitución de los correspondientes órganos colegiados de contratación, según previsión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este sentido, la presente orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 323 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, se crea y regula la Mesa de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Por otro lado en razón del volumen de contratación y las peculiaridades de la misma, se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  La presente orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

    a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales.

    b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

    c) La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

  2.  Queda fuera de las atribuciones de la Junta de Contratación y de las Mesas de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública la actividad contractual de todos los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2  Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría con las siguientes funciones:

  1.  Actuar en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:

    a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

    b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) Servicios.

    d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Departamento.

    La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

    No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada o por las características del contrato se acuerde seguir los procedimientos abierto simplificado, el del contrato menor o el de tramitación de emergencia regulados respectivamente en los artículos 159, 118 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  2.  Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

  3.  Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta no actúe como órgano de contratación.

  4.  Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

  5.  Aprobar los modelos de...

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