Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2020-345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece un régimen de gestión de conflictos de intereses de los altos cargos que exige, entre otras obligaciones, la presentación de declaraciones y comunicaciones ante los registros electrónicos de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de la Oficina de Conflictos de Intereses para el adecuado control de riesgo en el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

El artículo 3 del reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, dispone que todas las declaraciones y el resto de las comunicaciones y documentos a que se refiere este Reglamento se realizarán de forma electrónica siguiendo los modelos aprobados al efecto por Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto autoriza a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en el mismo y, en particular, para proceder mediante Orden a la determinación de la fecha en que los interesados a los que es de aplicación ese Reglamento tengan la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y en ese Reglamento, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, habilita el envío electrónico de declaraciones y comunicaciones previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, así como de otras relacionadas que se establezcan en el futuro.

Si bien con anterioridad a la publicación del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, se aprobaron mediante Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, los modelos de las declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo...

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