Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2020-12359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea define el ámbito de actuaciones de la Autoridad Laboral Europea en el Reglamento 1149/2019, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344. Dicha movilidad comprende las Directivas y Reglamentos sobre libre circulación de personas, coordinación de sistemas de seguridad social, desplazamiento de trabajadores dentro de la libertad de prestación de servicios y las normas sectoriales sobre el transporte internacional por carretera que se describen en su artículo 1.2.

En particular, la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.

El auge de las prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.

Las prestaciones de servicios de carácter transnacional conllevan la aplicación tanto de la normativa de la Unión Europea, como del país donde se prestan los servicios («lex loci laboris») –artículo 3 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: condiciones de trabajo, jornada, salarios, descanso, vacaciones, alojamiento, prevención de riesgos laborales, entre otras–, así como de la normativa del país de origen de la empresa empleadora («lex domicili»), sobre todo en materia de Seguridad Social.

Ello ha supuesto a su vez una implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de inspección de trabajo y seguridad social de los países integrantes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), lo que ha venido exigiendo de forma creciente una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de los citados sistemas de inspección de trabajo y seguridad social, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social, así como garantizar la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales del país en el que se lleva a cabo la prestación transnacional de servicios.

En este contexto adquiere especial relevancia la incorporación de instrumentos de coordinación que favorezcan el intercambio de información entre los diferentes sistemas de Inspección de Trabajo de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, así como la actuación coordinada de todos aquellos esfuerzos y actuaciones dirigidos a la protección de los derechos de los trabajadores en la prestación de servicios transnacional, objetivo al que sin duda servirá de una manera eficaz la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha...

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