Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento.

MarginalBOE-A-2020-1755
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

A este respecto, las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, si bien subsisten en cuanto a su vigencia y eficacia, necesitan ser ratificadas y acomodadas a la estructura departamental del Ministerio de Trabajo y Economía Social a fin de dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias. Esta orden ministerial nace, de este modo, con vocación de transitoriedad hasta que se apruebe un nuevo y completo sistema de delegación de competencias en el ámbito de este Departamento.

Asimismo, debe señalarse que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto de esta orden ha sido sometido a la aprobación de los órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes. Asimismo, ha sido informado por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo...

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