Orden TES/170/2021, de 23 de febrero, por la que se amplía, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social de proyectos aprobados en el ejercicio 2020, en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal.
Marginal | BOE-A-2021-3044 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Economía Social |
Rango de Ley | Orden |
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Al amparo de dicha orden, se ha dictado la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Esta convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla.
Una vez resuelta dicha convocatoria, por resoluciones de 30 de septiembre de 2020 del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se han concedido a la Delegación del Gobierno en Ceuta y a la Delegación del Gobierno en Melilla las correspondientes subvenciones y se han aprobado los proyectos para el desarrollo, respectivamente, del Plan de Empleo de Ceuta y del Plan de Empleo de Melilla, cuyo objeto es la contratación de trabajadores desempleados con el fin de mejorar su empleabilidad, realizando funciones y trabajos de interés general y social.
La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece en su artículo 5.1.d), como requisito de las obras o servicios a realizar, que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
En 2020, los procesos de puesta en marcha de los Planes de Empleo aprobados y de la selección realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal de las personas trabajadoras desempleadas participantes en los mismos, han resultado especialmente complejos. Por otra parte, dadas las fechas de concesión de las subvenciones y de...
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