Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2020-11358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 3.1.c), atribuye al Gobierno la competencia para determinar las tarifas de último recurso de gas natural. En su artículo 93.3 establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de la misma. Así mismo, en los puntos cuarto y quinto del artículo 93 establece que el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro y que las tarifas de último recurso se fijarán de forma que no ocasionen distorsiones en la competencia en el mercado.

En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, estableció en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En virtud de lo anterior, se dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. En su artículo sexto la citada orden establece la metodología de cálculo de los peajes y cánones imputados en la tarifa.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a efectos de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.

Entre otras modificaciones, el real decreto-ley modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, asignado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer, mediante Circular, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir la retribución asociada al uso de las instalaciones de las redes de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado.

Asimismo, el citado real decreto-ley modificó el artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, estableciendo que las actividades reguladas gasistas serán retribuidas con cargo a los ingresos obtenidos de la tarifa de último recurso, peajes y cargos, así como el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, donde se determinó que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución los precios de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado de acuerdo con la metodología y estructura que a estos efectos sea aprobada por ella misma. El Gobierno, por su parte, establecerá la metodología para el cálculo de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos, así como de los cargos, siendo la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la responsable de aprobar tanto los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos, como los cargos.

En aplicación de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Por otro lado, se encuentra en proceso de tramitación el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista y de las retribuciones y cánones de los almacenamientos subterráneos de gas natural.

La referida Circular 6/2020, de 22 de julio, establece una estructura de...

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