Orden TED/774/2020, de 23 de julio, por la que concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Vandellós II.

MarginalBOE-A-2020-9329
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Por Orden ITC/2149/2010, de 21 de julio, se otorgó a las entidades Endesa Generación, S.A., e Iberdrola Generación, S.A., la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Vandellós II por un periodo de diez años, a partir del 26 de julio de 2010, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.

Mediante la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, la titularidad de la autorización de explotación de la Central Nuclear Vandellós II fue transferida a Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E.

Posteriormente, la Orden ETU/530/2017, de 5 de junio, modificó la referida Orden ITC/2149/2010, de 21 de julio, para establecer, entre otras cosas, que, en el supuesto de que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima no hubiera sido aprobado dos meses antes del 31 de marzo de 2019, fecha antes de la cual el titular debía presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, el titular podría presentar la solicitud de una nueva autorización con ocasión de la presentación de dicha Revisión Periódica de Seguridad, es decir, antes de 31 de marzo de 2019.

Asimismo, en la referida Orden ETU/530/2017, de 5 de junio, se estableció que, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la autorización de explotación de la central, el titular debía presentar ante el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo procediera a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central nuclear, en el caso de fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 7 de julio de 2017, el titular presentó en el referido Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los citados documentos. Dichos documentos fueron remitidos, con fecha 11 de julio de 2017, al Consejo de Seguridad Nuclear, para que ese organismo procediese a su evaluación en previsión de la eventual continuidad de las actividades de la central.

Adicionalmente, en la referida Orden ETU/530/2017, de 5 de junio, se estableció que, antes del 31 de marzo de 2019 el titular debía presentar al entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta que en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035, en marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación ordenado de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento.

Conforme a lo previsto en el referido Protocolo de intenciones, con fecha 27 de marzo de 2019, Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E. presentó ante el entonces Ministerio para la Transición Ecológica una solicitud de renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Vandellós II por un plazo de tiempo de diez años, a contar una vez expire el plazo conferido en la anterior renovación.

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2019, dicha solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe preceptivo.

Por otra parte, estando en vigor lo establecido por el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante escrito de 7 de abril de 2020, el titular de la central solicitó expresamente la no suspensión de los plazos en la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central, a efectos de lo establecido por el apartado 3 de la citada disposición adicional tercera.

Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2020, ha tenido entrada en este Ministerio el informe del...

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