Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2020
MarginalBOE-A-2020-5414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) es una corporación de derecho público, que desarrolla su actividad en régimen de derecho privado, con personalidad jurídica propia y que actúa a favor del interés general en el ejercicio de las funciones de adquisición, constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas de hidrocarburos, en calidad de Entidad Central de Almacenamiento, tal y como se establece en el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el desarrollo reglamentario realizado por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos (en adelante, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio).

Dadas las funciones legalmente previstas, y como corporación de derecho público sin ánimo de lucro, CORES acoge un sistema de financiación regulado en el capítulo II del título II del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, consistente en un sistema de cuotas unitarias por unidades de venta o consumo, a satisfacer por los sujetos obligados que operan en los sectores de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, y que se determinarán en función de todos los costes previstos por CORES, por cada año natural, para el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 26.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, el régimen de cuotas correspondiente al ejercicio 2020 fue aprobado mediante la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre (en adelante, las cuotas ordinarias). Previamente a su aprobación, CORES elaboró y remitió a este Ministerio un presupuesto con una estimación de unidades de venta o consumo para este año que se consideraban, en condiciones normales, como las necesarias para el mantenimiento de una correcta y suficiente financiación de CORES.

Sin embargo, la reducción sin precedentes de la demanda de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, como consecuencia de los efectos sobre la movilidad y la actividad económica derivados de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la normativa posterior a éste aprobada en el marco de la lucha contra la pandemia, ha implicado una desviación sobre los ingresos estimados en su momento para la determinación de las cuotas establecidas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, quedando así comprometida la solvencia financiera de CORES para el año 2020.

En concreto, el volumen de ventas ha descendido, desde que se declaró la pandemia hasta el momento actual, un 58,0 % en el grupo de gasolinas auto y aviación, un 38,7 % en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y un 11,5 % en el grupo de fuelóleos.

Por lo que se refiere a los gases licuados del petróleo y al gas natural, cuyas ventas anuales de 2020 se declararán en 2021 conforme a la normativa de aplicación, se estima que la repercusión en las ventas durante todo el ejercicio 2020 será de una disminución del 9,8 % en gases licuados del petróleo y del 12,6 % en gas natural.

Los descensos anteriores son, en todos los casos, respecto de las previsiones de ventas que fueron tenidas en cuenta para la aprobación de las cuotas establecidas por la citada Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.

Este descenso en las ventas se refleja en una disminución durante los meses de abril y mayo del 19 % y 60 % respectivamente en los ingresos mensuales de CORES respecto a la previsión que, de no corregirse convenientemente, podría resultar en un déficit de ingresos de muy difícil recuperación, que afectaría, como se indica, a su solvencia financiera y, por consiguiente, al correcto cumplimiento de sus fines legalmente establecidos, además...

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