Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2021
MarginalBOE-A-2021-4396
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Adicionalmente, diversas disposiciones han venido aprobando otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.

El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los parámetros de retribución del régimen retributivo específico de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos se fijarán por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años. En relación con el primer periodo regulatorio, la disposición adicional décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece su inicio en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y su finalización el 31 de diciembre de 2019, sucediéndose los siguientes periodos regulatorios de forma consecutiva a partir del 1 de enero de 2020. El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Adicionalmente, los citados preceptos establecen que al menos anualmente, se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha metodología se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Esta orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

Finalizado el primer periodo regulatorio, y teniendo en consideración lo que establece la disposición adicional única del citado Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, se procedió a la revisión de dichos parámetros, siendo de aplicación los parámetros retributivos resultantes de dicha revisión desde el inicio del periodo regulatorio, el 1 de enero de 2020.

De esta forma, mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, se estableció el valor de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible para el primer semestre de 2020.

II

A raíz de la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, el pasado 11 de marzo de 2020, numerosos países, y entre ellos España, tuvieron que reaccionar de manera urgente ante la rápida propagación de la citada pandemia, impulsando diversas medidas que amortiguaran su impacto económico en todos los sectores productivos del país, así como en su ámbito social, especialmente en la protección del empleo, el mantenimiento de las rentas en la unidad familiar y la atención de los ciudadanos en situación más vulnerable.

A su vez, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye, entre otras cuestiones, importantes limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos inherentes que conlleva en los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena, sector empresarial y ciudadanos.

Dichas medidas han provocado un importante efecto sobre la demanda eléctrica, que reflejó durante el estado de alarma un considerable descenso frente a la demanda esperada, referida a las mismas fechas de años anteriores. Este desplome de la demanda se tradujo en la consiguiente caída del precio del mercado eléctrico, lo que ha provocado considerables desviaciones entre los precios reales reflejados por este mercado y los valores estimados para el mismo en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, siendo éste uno de los parámetros fundamentales en la estimación de los ingresos de las centrales de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Este efecto es particularmente dañino para aquellas instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, ya que por un lado tienen costes de explotación elevados y por otro, una elevada exposición al precio del mercado eléctrico. Todo ello provoca que este tipo de instalaciones generen flujos de caja negativos y sufran fuertes tensiones en su liquidez, poniendo en riesgo su viabilidad económica.

Las características diferenciales en la estructura de ingresos y costes de las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible quedan reconocidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que prevé un mecanismo de revisión de retribución específico para estas tecnologías.

La combinación de estos tres efectos, la caída del precio de mercado, la alta exposición al mismo y los altos costes de explotación asociados a la utilización de combustible, provoca que las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible sean las más afectadas en el escenario generado por el COVID-19.

Esta situación de bajos precios del mercado, sumada el cierre obligatorio de las actividades no esenciales durante una parte del estado de alarma, así como al cierre asociado a la debida cautela y control de la expansión del virus, se traduce en una reducción de las horas de funcionamiento de muchas instalaciones de producción, alejándose así de nuevo de los valores estimados para dicho parámetro en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Este hecho puede haber provocado, por parte de algunas instalaciones, la renuncia temporal al régimen retributivo específico prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, al objeto de evitar incumplimientos asociados a la superación de las horas mínimas de funcionamiento.

Por todo ello resulta necesario adoptar, con carácter urgente, las medidas regulatorias que permitan subsanar dichas desviaciones surgidas de la excepcionalidad propia de un estado de alarma, garantizando la viabilidad económica de las principales empresas afectadas y el mantenimiento de su actividad. A los efectos colaterales sobre el mercado eléctrico nacional derivados del estado de alarma, vinculado a la emergencia sanitaria del COVID-19, hay que sumar los efectos colaterales asociados a la pandemia internacional, a nivel global, sobre otras variables, como son el precio de los derechos de emisión de CO2, resultando igualmente pertinente la toma en consideración de las desviaciones existentes entre los valores registrados para dicha variable y los valores estimados para la misma en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

En esta línea, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante su disposición adicional cuarta, adopta medidas de acompañamiento para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, al objeto de garantizar la viabilidad económica de este tipo de instalaciones en un contexto muy negativo para sus condiciones de operación, concretamente por la fuerte caída del precio del mercado eléctrico ocurrida desde la declaración del estado de alarma, situación que les afecta especialmente debido a que se caracterizan por tener altos costes de explotación y alta exposición de sus ingresos al precio del...

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