Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

MarginalBOE-A-2020-15296
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se refiere a la conservación de la biodiversidad silvestre. Por una parte (Capítulo 1) establece regímenes especiales de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. Por otra, aborda (Capítulo 3) la necesidad de prevención y control de las especies exóticas invasoras, como amenaza grave para las especies autóctonas.

En cuanto a las especies que requieren de una protección especial, el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, según el artículo 58 de la mencionada norma, se establece un Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo de especies amenazadas»– han sido objeto de desarrollo a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que se incluyen en el Listado aquellas especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España. El artículo 58.1 de la misma norma especifica que en el Catálogo de especies amenazadas se deben incluir los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, siempre que información técnica o científica así lo aconseje. Por su parte, los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones tendrá lugar a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas; o de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de taxones protegidos en los anexos de las normas de la UE y tratados internacionales ratificados por España. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta de una argumentación científica. El procedimiento detallado para llevar a cabo modificaciones en estos instrumentos de protección especial queda especificado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

En consecuencia, tanto el Listado como el Catálogo de especies amenazadas deben ser instrumentos dinámicos, sujetos a actualización permanente, consecuencia tanto del incremento en el conocimiento sobre los cambios que tienen lugar en el estado de conservación de las especies, subespecies y poblaciones, como de las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España.

En cuanto a las especies exóticas invasoras, el artículo 64 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras –en adelante «Catálogo de especies invasoras»–. Se incluyen en dicho Catálogo, según el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Para la inclusión o exclusión de taxones en este instrumento, el artículo 64.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece similar procedimiento al recogido para modificar el Listado y Catálogo de especies amenazadas, con la salvedad de requerirse un análisis de riesgos para la especie a incluir o excluir, como documentos que acompaña a la memoria técnica justificativa. Dicho procedimiento queda descrito con mayor profundidad en el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

De este modo, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recibido propuestas de...

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