Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

MarginalBOE-A-2019-11574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puedan ser considerados como un subproducto y no como un residuo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos de producción para ser considerados subproductos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:

  1. que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,

  2. que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,

  3. que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y

  4. que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, preveía que se continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en relación con los subproductos hasta que no se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la citada Ley, es decir, el desarrollo de la evaluación en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos de la consideración como subproducto de determinados residuos de producción.

Con el objetivo de poner en marcha los mecanismos previstos en el referido artículo 4.2, el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento para la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico como subproducto. Dicho procedimiento incluye una definición de lo que debe entenderse por proceso de producción y por residuo del proceso de producción, y prevé la verificación del cumplimiento de las cuatro condiciones que deben cumplirse para que el residuo de producción sea considerado subproducto. Cuando se cumplan dichas condiciones, procederá elaborar una orden ministerial donde se establecerán los requisitos exigibles a las empresas para gestionar como subproducto ese residuo de producción en ese uso específico.

Siguiendo ese procedimiento, las empresas interesadas presentaron una solicitud conjunta al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La solicitud contenía la documentación señalada en el procedimiento, así como el informe justificativo que consta de: información sobre el material susceptible de ser declarado subproducto y sobre el proceso en el que se produce; información sobre el proceso en el que se utilizará el material susceptible de ser declarado subproducto; información sobre la seguridad de que el material susceptible de declaración de subproducto va a ser utilizado e información sobre el impacto ambiental y sobre la salud humana derivado del uso de dicho material.

Para el análisis de esta solicitud, el Ministerio encargó el correspondiente estudio técnico para valorar la adecuación de los residuos de producción de material polimérico al concepto de subproducto para su uso posterior en la fabricación de film agrícola para ensilaje. Este documento, realizado por EMGRISA, consta de dos partes principales. En la primera se analiza el residuo de producción, el proceso en el que se genera, la materia prima a la que sustituye y el proceso para el que se solicita su uso. En la segunda parte se analiza su consideración como subproducto. El estudio llevado a cabo examinó la bibliografía disponible sobre la materia para facilitar la toma de decisión en cuanto a si procede la declaración del citado residuo de producción como subproducto. Este estudio se revisó y se valoró por el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, específicamente, por la Subdirección General de...

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