Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de la Unión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

MarginalBOE-A-2019-11128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El Registro de la Unión tiene por objeto llevar cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión. Estos objetivos se establecieron con la doble función de garantizar la contabilidad para dar cumplimiento a las obligaciones en el marco del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en fecha de 11 de diciembre de 1997 y ratificado el día 10 de mayo de 2002 mediante el instrumento de ratificación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y asegurar el correcto funcionamiento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, en adelante RCDE de la UE.

El Registro de la Unión se encuentra actualmente regulado, en el ámbito de la Unión Europea, por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, por el Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.º 280/2004/CE y n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 920/2010 y n.º 1193/2011 de la Comisión.

En España, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión, contienen la mayor parte de las disposiciones relativas al registro.

El sistema de registros en la Unión Europea ha sufrido importantes modificaciones como consecuencia de los cambios en la normativa de la Unión Europea, evolucionando desde un enfoque descentralizado basado en registros nacionales hacia otro centralizado en que todos los Estados miembros comparten una única infraestructura: el Registro de la Unión, regulado por el Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013.

A pesar de este proceso de centralización, la responsabilidad sobre la gestión de las cuentas que se alojan en el Registro de la Unión sigue correspondiendo a las autoridades competentes nacionales. Cada Estado miembro es responsable de un área dentro del Registro de la Unión, compuesta por las cuentas establecidas en el marco del RCDE de la UE, cuya gestión le esté atribuida, así como las cuentas que integran su registro establecido en el marco del Protocolo de Kioto, consolidado en la plataforma común.

Por tanto, en este registro, establecido para el periodo de comercio 2013-2020 y para los periodos posteriores, se lleva la contabilidad de todas las unidades de emisión relativas al RCDE de la UE y al Protocolo de Kioto.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece en su capítulo VII el régimen jurídico del registro de unidades de emisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 1/2005, de 9 de marzo, las normas básicas que han de regir la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE) están reguladas en el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre.

La Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión, modificada por la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo, reguló inicialmente las tarifas autorizadas que debían aplicarse al entonces Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE), y desarrollaba determinados aspectos relacionados con su devengo, pago y cobro. Los cambios acontecidos en la estructura y gestión de las cuentas alojadas en el sistema de registros de la Unión Europea producida por el proceso de consolidación de los registros nacionales al Registro de la Unión, obligaron a revisar la regulación de las tarifas a aplicar en el área española del Registro de la Unión, a través de la Orden AAA/351/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, regulación vigente hasta la actualidad.

Dichas regulaciones establecían como modelo de contraprestación económica de los servicios prestados por la entidad encargada de la llevanza del área española del Registro de la Unión el devengo de una tarifa. En este sentido, la tarifa tendría una naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En efecto, y tal como avala la doctrina de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2019, de 9 de mayo, la tarifa no tiene como finalidad principal financiar la actuación de la Administración, si no la gestión del servicio, de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Además, la prestación del servicio no conlleva en ningún caso el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. Por el contrario, los aspectos de la actividad vinculados al ejercicio de la autoridad quedan estrictamente vinculados a la actuación de la Oficina Española de Cambio Climático.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, con el objeto de intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. Esta norma introduce importantes modificaciones en el RCDE de la UE, para el periodo de comercio 2021-2030, las cuales afectan, entre otras cuestiones, a la estructuración del sistema de registros de la Unión Europea y sus reglas de operación y administración.

Como consecuencia de la modificación de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, el Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, ha sido modificado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo...

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