Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento 'Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020', aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

MarginalBOE-A-2019-10054
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En dicha planificación, se detallan los proyectos de las infraestructuras eléctricas que se deberán acometerse en todo el territorio nacional, bajo los principios anteriormente señalados.

El artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la actual Ministra para la Transición Ecológica, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. Este artículo, recoge que «la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente».

Por su parte el artículo 13.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la cuantía máxima del valor del volumen de inversión recogido en planificación para cada uno de los años estará sujeto a los límites previstos en el artículo 11 de dicho real decreto, si bien el valor del volumen de inversión previsto en planificación sujeto a limitación de cantidad podrá alcanzar para algunos años hasta 1,2 veces el límite máximo anual establecido en dicho artículo 11, siempre que para el conjunto total de años que abarque la planificación, el volumen total de inversión sujeto a limitación de cantidad no supere la suma de las limitaciones de cada uno de los años para los que se apruebe dicha planificación.

En la actualidad se encuentra en vigor el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» (en adelante Planificación 2015-2020) sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR