Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

MarginalBOE-A-2019-8317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, creó el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, y según el artículo 58 de la mencionada norma, se estableció el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo»– fueron objeto de desarrollo a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Los artículos 56.1 y 58.1 de la Ley 42/2007, respectivamente, determinaron que se incluyeran en el Listado y Catálogo las especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y Convenios ratificados por España. Por su parte, el artículo 56.2 de la citada ley señalaba que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones en el Listado y Catálogo tendrá lugar cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, de oficio, por el Ministerio, o a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta de una argumentación científica. Asimismo, cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea o en los instrumentos internacionales ratificados por España, la inclusión en el Listado se producirá de oficio. En términos similares se expresa el artículo 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para la actualización del Catálogo.

Por tanto, tanto el Listado como el Catálogo son instrumentos dinámicos sujetos a actualización permanente, consecuencia tanto del conocimiento sobre los cambios que tienen lugar en el estado de conservación de las especies, subespecies y poblaciones, como de las modificaciones en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y Convenios internacionales ratificados por España.

De este modo, la información científica y técnica disponible para una serie de especies, subespecies y poblaciones de nuestra fauna y flora autóctona, aconseja la modificación y adecuación de su instrumento legal de protección, tal y como ha promovido el propio Ministerio para la Transición Ecológica y diferentes instituciones y sociedades de investigación, en particular, la Asociación Herpetológica Española, Zerynthia, Galemia y Shark Alliance. En aquellos casos en los que fue procedente, se aplicó el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (publicado por Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural).

En concreto, para una serie de especies de fauna terrestre, todas ellas endémicas, distintas instituciones han solicitado su inclusión o modificación en el Listado o Catálogo. Tras la aplicación de los pertinentes criterios, se incluye en el Catálogo con la categoría «En peligro de extinción» el lepidóptero Euchloe bazae. Por su parte, pasan de estar recogidos en el Listado a incluirse en el Catálogo, el lacértido Iberolacerta martinezricai en la categoría «En peligro de extinción», y pasan a incluirse en la categoría «Vulnerable» el lacértido Iberolacerta galani –que anteriormente se encontraba contenido en el Listado como Iberolacerta monticola– y el topillo de Cabrera Iberomys (Microtus) cabrerae.

En cuanto a las propuestas de inclusión o modificación de diversos taxones marinos, tras la aplicación de los correspondientes criterios, dos especies de algas rojas de Canarias Gelidium arbusculum y el endemismo G. canariense y la población canaria del alga parda Cystoseira abies-marina se incluyen en el Catálogo con la categoría «Vulnerable». El bivalvo Pinna nobilis, anteriormente...

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