Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

MarginalBOE-A-2019-6352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su dicción original, establecía en su artículo 14.8, que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología de retribución fue establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y establece una formulación para retribuir los activos de distribución clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de distribución y del sistema eléctrico.

Para la adecuada aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras tareas reguladas y recoger la formulación para el cálculo de otros parámetros como la vida útil de las instalaciones, la vida residual y el coeficiente que refleja el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas. Lo anteriormente señalado, fue recogido, al amparo del artículo 6.3 y de la disposición final segunda de dicho real decreto, en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

II

Con fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha Sentencia se declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre; debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula. Del mismo modo se ha pronunciado el Tribunal Supremo, con fecha 31 de octubre de 2017, respecto al...

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