Orden TEC/436/2019, de 28 de marzo, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Siroco A', 'Siroco B', 'Siroco C' y 'Siroco D'.

MarginalBOE-A-2019-5719
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I

Mediante Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 43, de 19 de febrero de 2004), le fueron otorgados a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (en adelante, RIPSA), como única titular y operadora, los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», situados en el mar Mediterráneo. Este acto administrativo fue modificado por el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 90, del 15), al objeto de su adecuación a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En virtud de la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 255, del 24 de octubre), y la posterior corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60 % a RIPSA y en un 40 % a Petroleum Oil & Gas Spain, SA (en adelante, Petroleum), siendo la primera, además, el operador de los permisos.

Por su parte, mediante Real Decreto 59/2008, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero), le fue otorgado a RIPSA, como única titular y operadora, el permiso de investigación de hidrocarburos «Siroco D», situado en el mar Mediterráneo.

Actualmente, en virtud de la Orden ITC/2280/2009, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, del 20), la titularidad del permiso corresponde en un 60 % a RIPSA y en un 40 % a Petroleum, actuando la primera en calidad de operador del mismo.

II

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de enero de 2010, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones en los permisos de investigación «Siroco A», «Siroco B», «Siroco C» y «Siroco D», de modo que, de acuerdo con su condición primera, los titulares podrán concentrar los trabajos e inversiones recogidos en el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, y en el Real Decreto 59/2008, de 18 de enero, desarrollándolos dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

De acuerdo con los compromisos y el programa de investigación establecidos en el artículo 2 del Real decreto 248/2004, en los años cuarto a sexto, debía perforarse un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros. Al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007 el inicio de los trámites ambientales del sondeo de exploración Siroco, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 22 de junio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 8 de julio), se formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Sondeo exploratorio Siroco, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. En dicha resolución se indica una ventana temporal para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto, de tal manera que solo se...

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