Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

MarginalBOE-A-2019-5244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». Ello no obstante, este listado no tiene un carácter exhaustivo pues como señala el mismo apartado las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.

La Disposición Transitoria primera del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la Ministra para la Transición Ecológica podrá adoptar y remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la mencionada disposición transitoria, el pasado 14 de febrero de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica un plan normativo a tramitar durante 2019, formado por trece circulares de carácter normativo, de las que seis se corresponden con el sector del gas natural, seis con el sector eléctrico y una con ambos sectores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia prevé iniciar la tramitación de nueve de estas circulares el 30 de junio de 2019, mediante la audiencia de las propuestas, adoptándolas a lo largo del mes de octubre de 2019. En relación con las cuatro circulares restantes, más urgentes, prevé iniciar su tramitación el 30 de mayo de 2019 y que estén aprobadas el 15 de septiembre de 2019.

Considerando que varias de las circulares incluidas en el plan normativo notificado y cuya aprobación está prevista para el año 2019 afectan a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, por economía procesal, se adopta una única orden en la que se incluyen las orientaciones de política energética para todas ellas.

Mediante acuerdo de 4 de abril de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar esta orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es adoptar las orientaciones de política energética que de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares que se especifican en los artículos siguientes y que se contienen en el plan normativo aprobado por su Consejo el 13 de febrero de 2019.

Segundo. Circular de metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista.

La metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista debería incorporar incentivos para optimizar los costes de gestión técnica del sistema, para garantizar la seguridad del suministro, así como la neutralidad de su actuación con todos los usuarios del sistema y con todos los propietarios de las instalaciones, bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia enunciados en el artículo 64.1 de la Ley 34/1998, de 7 de...

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