Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.

MarginalBOE-A-2019-3486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El artículo 17, apartado 4, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establecía que, en caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podría incluir un suplemento territorial, que podría ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local.

Se reconocía de esta forma, la posibilidad de que los peajes de acceso de energía eléctrica no fueran homogéneos en todo el territorio nacional al poderse incluir los denominados suplementos territoriales, en función de si las distintas Comunidades Autónomas o entidades locales hubiesen impuesto algún gravamen. No obstante, la imposición de los tales suplementos territoriales se configuraba legalmente como potestativa y, por ende, sometida a la discrecional apreciación por parte de la Administración.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dando nueva redacción al apartado 4 del artículo 17, que quedó redactado como sigue: «En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado».

De esta manera, se vino en hacer obligatoria, que no ya meramente potestativa, la inclusión de los tales suplementos territoriales en los peajes de acceso y tarifas de último recurso en aquellas Comunidades Autónomas que gravasen, directa o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, cuyos suplementos habrían de ser abonados por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Esta regulación prevista en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 136/2015, de 11 de junio de 2015. El Tribunal Supremo, mediante auto de 23 de febrero de 2016, concluyó que la citada sentencia del Tribunal Constitucional no afectaba a la ejecución de estas sentencias.

En el ínterin, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que derogó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, restableció en su artículo 16 el carácter potestativo de la inclusión de suplementos territoriales en los peajes de acceso.

Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, establecieron los peajes de acceso aplicables, respectivamente, desde el 1 de enero y desde el 1 de agosto de 2013, sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.

Con posterioridad, mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, el Tribunal Supremo vino en declarar la nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, en la medida en que no incluía los suplementos territoriales a los que se refería el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, declarando que debía el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Asimismo, con fecha 22 de septiembre de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia, esta vez referida a la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. En ella se declara que el artículo 1 y el Anexo I de dicha Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, no son conformes al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluyen los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Con el fin de dar cumplimiento, aun de forma parcial, a los tales pronunciamientos judiciales, se aprobó la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Para proceder al cumplimiento completo de las citadas sentencias, en mayo de 2017 se requirió a las Comunidades Autónomas para que remitieran los datos necesarios con el fin de concretar e identificar a los sujetos pasivos que desarrollen actividades de transporte de energía eléctrica, distribución y producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con régimen primado (actual régimen retributivo específico) y con régimen retributivo adicional así como las cuantías líquidas devengadas para determinados tributos o recargos en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2013.

Tomando en consideración la información remitidas por las Comunidades Autónomas y la información del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de su página web, resultó razonable establecer, de manera complementaria, un sistema de recogida de información por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para aquellos los sujetos que hubieran tributado en Comunidades Autónomas que no habían aportado la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales.

Así, con fecha 30 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica...

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