Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2018-18074
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se han reestructurado los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio para la Transición Ecológica, el cual asume las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Secretaría de Estado de Energía. Este Real Decreto se ha desarrollado posteriormente mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Finalmente, mediante Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, se crea la Subsecretaría para la Transición Ecológica.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, dispone expresamente que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los Departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Una vez aprobado el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, procede, a continuación, aprobar una nueva orden de delegación de competencias para adecuarla a la nueva estructura de este Departamento.

En materia medioambiental, la hasta ahora vigente Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha mantenido el mismo esquema de la anterior Orden APM/1330/2017, fijando por primera vez el límite de gastos de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, en uso de la habilitación contenida en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, en virtud del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente asume con el límite de doce millones de euros, la competencia para administrar los créditos, aprobar gastos y modificaciones presupuestarias, reconocer obligaciones y proponer su pago con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y la facultad de otorgar subvenciones y ayudas, y el Subsecretario asume las mismas competencias con cargo a los créditos correspondientes a la Subsecretaría, con el límite de seis millones de euros. Dichas competencias tienen, a su vez, reflejo en los artículos 62.2.h) y j) y 63 i) y j) por las que se reconocen en los secretarios de estado y subsecretarios, respectivamente.

Asimismo, la citada orden contiene todo el régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en materia de gasto público. Compila de esta manera todas las delegaciones de la Ministra en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, en materia de Energía, se deroga la hasta ahora vigente Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Esta Orden de 2012 fue posteriormente modificada por la Orden IET/875/2013, de 16 de mayo, precisando las competencias delegadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su apartado decimosexto.6.c) y añadiendo a las delegaciones de competencias aprobadas en ella por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la aprobación de dos nuevas delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Posteriormente la Orden IET/922/2015, de 12 de mayo, vuelve a modificar la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, en relación con las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

En consecuencia, mediante la presente orden se dejan sin efecto respecto del Ministerio para la Transición Ecológica las anteriores órdenes de delegación de los extintos Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en lo que se refiere al ámbito integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica, y se regula una nueva orden de delegación adaptada la estructura del Ministerio para la Transición Ecológica.

Debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación de la Ministra, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

CAPÍTULO I Delegación de competencias de la Ministra Artículos 1 a 16
Artículo 1 Delegación de competencias en materia de contratación, convenios, encomiendas de gestión y encargos.
  1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión y de encargos a medio propio, se delegan por la Ministra en los órganos superiores y directivos, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, y con los límites de cuantías que se establecen en el anexo.

    Cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2, y 6 del Servicio 01, la delegación recae en el titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

    No obstante, lo dispuesto en este apartado la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas, con independencia de la cuantía, se delega por la Ministra en los titulares de las Secretarías de Estado y en el titular de la Subsecretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Se delega por la Ministra en el titular de la Subsecretaría, en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.

  3. Se delega por la Ministra en los titulares de las direcciones generales, con independencia de su cuantía, las siguientes actuaciones:

    1. Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

    2. La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y se cumplan el resto de condiciones establecidas en el artículo 242.4.i) y ii) de la Ley de Contratos del...

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