Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2018-17665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las anteriores normas justifican la necesidad de una orden regulatoria, máxime teniendo en cuenta la aprobación recientemente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre), que ha derogado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En concreto, se crean y regulan la Junta y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, en el segundo, y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la misma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Del mismo modo, al ser una norma organizativa, y con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura de los departamentos ministeriales y a la Ley de Contratos del Sector Público, en consecuencia no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la creación en el Ministerio para la Transición Ecológica de la Junta de Contratación, limitada a los contratos financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, y de la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscrita a la Subsecretaria, y la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a dicho Ministerio.

Artículo 2 Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
  1. Se crea la Junta del Ministerio para la Transición Ecológica, adscrita a la Subsecretaría.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los contratos financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría siguientes:

    1. Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

    2. Suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. Servicios.

    4. Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Ministerio.

  3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

  4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

    1. Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.

    2. Los contratos que sigan los procedimientos abierto simplificado, el de contrato menor o el de tramitación de emergencia regulados respectivamente en los artículos 159, 118 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    3. Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que tenga previsto formalizar.

  5. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de conformidad con los artículos 67.2 y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación...

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