Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2018-17607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden
  1. Retribuciones

    La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica el capítulo II del título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y de las retribuciones de las actividades reguladas, mientras que en el 61 y siguientes se detalla el procedimiento de cálculo de dichas retribuciones, así como el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. Asimismo, el artículo 63.2 de la norma determina que, en el momento actual, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital (referencia que debe entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.

    Conforme lo anterior, en el anexo I de esta orden se publican las retribuciones del año 2019 de las actividades de distribución, almacenamiento subterráneo, transporte, y regasificación, calculadas por aplicación de los valores unitarios de operación y mantenimiento establecidos en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Las retribuciones a las actividades de transporte y regasificación tienen carácter provisional, y, una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe el informe al respecto incluido en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, y que se aprueben, mediante orden, los valores definitivos, se procederá a sustituir en el sistema de liquidaciones las retribuciones provisionales por las definitivas.

  2. Anualidades de derechos de cobro y tipos de interés definitivos a aplicar

    Asimismo, la citada Ley 18/2014, de 15 octubre, determinó en su artículo 61.2 que los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema gasista que se establezcan en las liquidaciones definitivas serían financiados por los sujetos del sistema gasista durante los cinco años siguientes. Por este concepto se reconocerá un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que se fijará por orden de la Ministra para la Transición Ecológica.

    Por otra parte, el artículo 66.a) de la citada ley incluyó también como coste del sistema gasista el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, reconociendo a los sujetos del sistema de liquidaciones el derecho a recuperar las anualidades correspondientes durante los siguientes quince años, aplicándose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. La cuantía del déficit reconocido, la anualidad correspondiente y el tipo de interés serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica), a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo informe favorable de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

    El referido artículo 66, en su apartado b) incluye también como coste reconocido del sistema gasista el desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el 9 de agosto de 2010. En este concepto, y a partir del año 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive se recuperará la cantidad anual de 32.758.000 euros, debiéndose reconocer también un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que deberá ser aprobado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica.

    Con fecha 28 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la liquidación definitiva del ejercicio 2017, que incluye un desajuste entre ingresos y gastos, en consecuencia, en la presente orden se publican las anualidades de este derecho de cobro.

    Por otra parte, el artículo 7.22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, otorga a esta Comisión la competencia de emitir los informes, declaraciones, certificaciones y comunicaciones que le sean requeridos en relación con el déficit de las actividades reguladas eléctricas y gasistas y sus mecanismos de financiación. Conforme a lo anterior, el 22 de noviembre de 2017, se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de orden ministerial por la que se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro del sistema gasista incluidos en la ley 18/2014, de 15 de octubre.

    De acuerdo con lo anterior y según lo dispuesto también en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, dicha propuesta de orden fue informada por la citada comisión, mediante acuerdo aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 21 de diciembre de 2017, realizando trámite de audiencia de la propuesta mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.

    Habiendo tenido en consideración el contenido de dicho informe y las alegaciones realizadas al mismo por los miembros del Consejo Consultivo, en la presente orden se publica la metodología para el cálculo del tipo de interés, los tipos de interés definitivos a aplicar que resultan de dicha metodología, las anualidades calculadas de acuerdo a dichos valores, así como las diferencias con respecto a las anualidades provisionales.

  3. Otras disposiciones

    En el artículo 13 se incluyen los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar a los costes de operación y mantenimiento variables de plantas de regasificación conforme a la fórmula publicada en el artículo 4 de la de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

    En la disposición adicional primera se reconocen los costes de operación y mantenimiento definitivos, así como los saldos a liquidar respecto a las retribuciones provisionales reconocidas de la estación de compresión de Denia (años 2012-2015), del gasoducto submarino Denia-Ibiza-Mallorca (año 2015) y de la planta de regasificación El Musel (año 2015).

    Mediante la disposición adicional segunda se procede a ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de suministrar gasolina de protección en el producto con menor índice de octano, en todas las instalaciones de suministro de dicho producto a vehículos. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, estableció que hasta el 31 de diciembre de 2013, debían estar disponibles en el mercado nacional gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 2,7 por ciento en masa y un contenido máximo de etanol de 5 por ciento en volumen. Asimismo, precisaba que estas gasolinas debían estar disponibles en todas las instalaciones de suministro a vehículos y ser las de menor índice de octano comercializadas.

    En la propia disposición transitoria se habilitaba al Ministro de Industria, Turismo y Comercio (referencia que debe entender referida a la Ministra para la Transición Ecológica) a modificar el contenido de la misma. De esta forma, primero mediante la Orden IET/2458/2013, de 26 de diciembre, por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Posteriormente, mediante la disposición final tercera de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, se prorrogó la misma obligación hasta el 31 de diciembre de 2018.

    A la vista de la evolución del mercado nacional en estos últimos años, la cantidad de vehículos del parque actual que requieren el uso de gasolina de protección, y la infraestructura logística existente, se considera necesario ampliar nuevamente el periodo anterior, prolongando hasta el 31 de diciembre de 2019, la citada obligación actualmente vigente.

    En la disposición transitoria primera se publica la retribución provisional del...

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