Orden TEC/1260/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de noviembre de 2018. .
Marginal | BOE-A-2018-16258 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio para la Transición Ecológica |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/1971, de 19 de julio, sobre el Aprovechamiento Conjunto Tajo-Segura, contiene la autorización legal para efectuar el trasvase de recursos hídricos desde la cuenca del Tajo a la del Segura y fija las condiciones en que puede realizarse dicho trasvase.
La Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, establece, con carácter obligatorio, la satisfacción de la tarifa de conducción de las aguas que sean trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura a través del acueducto construido al efecto. Dicha obligación, de carácter periódico, recae sobre las entidades y personas naturales o jurídicas titulares de derecho al uso del agua.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, determina que los caudales ecológicos o demandas ambientales que queden fijados en los planes hidrológicos de cuenca no tendrán el carácter de uso y deben considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación.
Distintas disposiciones jurídicas completan el llamado régimen jurídico del acueducto Tajo-Segura, de ellas es relevante a los efectos de determinar su régimen de explotación, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Acorde con el punto 1 de dicha disposición, en función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes y de las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses, se establecen cuatro niveles mensuales, numerados del 1 al 4, con arreglo a los que se acuerda la realización de los trasvases.
Las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura se han definido de tal forma que, por encima de unas reservas efectivas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía de 400 hm3, se garantiza el cumplimiento de las demandas ambientales y los usos propios que define el vigente plan hidrológico de la cuenca cedente.
Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no cabe aprobar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se invoca una regulación reglamentaria que fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba