Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2019-18619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I. Retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, procedió a modificar la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para otorgar a dicha comisión la competencia para establecer los peajes de acceso y las retribuciones reguladas de las actividades de transporte, distribución y regasificación, permaneciendo en el Gobierno la competencia para la fijación de los cánones de acceso y la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos.

En la actualidad la metodología para fijar la retribución de los almacenamientos subterráneos está recogida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su artículo 63.2 establece que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural.

Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, otorga al titular del Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la capacidad de aprobar los precios de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.

II. Anualidades de derechos de cobro

La citada Ley 18/2014, de 15 octubre, determinó en su artículo 61.2 que los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema gasista que se establezcan en las liquidaciones definitivas serían financiados por los sujetos del sistema gasista durante los cinco años siguientes. Asimismo, el artículo 66.a) de la citada ley incluyó también como coste del sistema gasista el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, reconociendo a los sujetos del sistema de liquidaciones el derecho a recuperar las anualidades correspondientes durante los siguientes quince años.

La cuantía de las anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, de los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 a 2017, así como el tipo de interés definitivo a aplicar en el cálculo de las anualidades, se aprobaron en el anexo II de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.

Asimismo, el artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, determinó que, si el desajuste anual entre ingresos y retribuciones reconocidas resultase en una cantidad positiva, esta se destinará a liquidar las anualidades pendientes de ejercicios anteriores, aplicándose en primer lugar a los desajustes temporales entre ingresos y costes y a continuación al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, la citada Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, determinó que, en caso de que existieran varios desajustes con saldos pendientes de amortizar, se amortizarán en primer lugar los que soporten un tipo de interés más elevado. En dicha Orden quedaron establecidos los tipos de interés definitivos aplicables a los distintos derechos de cobro del sector gasista.

El 28 de noviembre de 2019 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la liquidación definitiva del ejercicio 2018, determinando la existencia de un superávit de 30.879.333,33 € que, conforme a lo anterior, se destinará a la amortización anticipada y completa de los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2017 y 2015, al ser los que soportan tipos de interés más elevados, concretamente de 0,923% y 0,836% respectivamente. La cantidad restante se destina a amortizar parcialmente el desajuste del año 2016, que soporta un tipo de interés de 0,716%. Para el cálculo de los importes a amortizar correspondientes a cada derecho de cobro, se han tenido en cuenta los importes pendientes de cobro actualizados que se obtienen en dicha liquidación definitiva del ejercicio 2018, como consecuencia de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 5 de julio de 2019, sobre los procedimientos de revisión de oficio de las liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector del gas natural relativos al almacenamiento subterráneo «Castor». En el anexo II de la presente orden se indican las anualidades correspondientes al año 2020 del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 así como del desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016.

III. Otras disposiciones

En la disposición adicional primera se publican las retribuciones definitivas del año 2018 y una mejor previsión de la retribución de 2019 de las actividades de transporte, distribución y plantas de GNL, como consecuencia de las nuevas cifras de demanda disponibles, conforme con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que establece que, en los ámbitos afectados por la nueva distribución de funciones, los procedimientos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Conforme también con la citada disposición transitoria tercera, en la disposición adicional segunda se publican los coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variables de las plantas de regasificación para el ejercicio 2019.

En la disposición adicional tercera se determina la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema determine la necesidad de ampliar el periodo de inyección de las existencias estratégicas de seguridad de gas natural en el caso de que los almacenamientos subterráneos no dispongan de la capacidad suficiente de inyección. Esto se produce como consecuencia de incrementos acusados de la demanda que llevan asociados a su vez un fuerte incremento de las obligaciones de mantenimiento de existencias estratégicas, que resulta incompatible con la capacidad de inyección de los almacenamientos subterráneos. Esta circunstancia tendrá lugar en el año 2020 como consecuencia del incremento del uso de los ciclos combinados durante el año 2019.

En la disposición adicional cuarta se completa la ejecución de la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 61/2018, en relación con el recurso 482/2016 interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013 en función del gas vehiculado en los años 2011 y 2012. Dicha sentencia establece que el sistema debe reintegrar a Bahía de Bizkaia Gas, S.L. el importe correspondiente a la retención de mermas imputada durante los ejercicios 2011 y 2012. Habiéndose establecido por resolución la devolución a Bahía de Bizkaia Gas, S.L. del gas natural retenido, mediante esta orden se asigna como gasto liquidable de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. la cantidad de 336.217,49 € en concepto de depreciación del citado gas natural. Esta cantidad deberá ser abonada a Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

En la disposición transitoria primera se establece la retribución transitoria provisional del operador del mercado organizado de gas en tanto se apruebe la metodología de la retribución transitoria definitiva y en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En la disposición transitoria segunda se aprueban con carácter transitorio los peajes y cánones de acceso de las instalaciones de transporte, distribución y plantas de GNL, de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fije los correspondientes valores en base a la metodología que apruebe al respecto. Esta disposición se dicta conforme con la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que determina que las funciones de aprobación de los valores de los peajes de acceso y cánones previstas en los artículos 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuidas hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Ministerio para la Transición Ecológica, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la...

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