Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares.

MarginalBOE-A-2018-15515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece los mecanismos que deberán ser desarrollados en la reglamentación de los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares da cumplimiento al mandato establecido en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, estableciendo el régimen económico de las instalaciones de producción en estos sistemas en virtud de lo previsto en el mismo y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Igualmente contempla el desarrollo de determinados aspectos de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, define los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares y contempla que, en aquellos casos en los que se produzca una unión mediante redes eléctricas de dos o más sistemas eléctricos aislados de tal manera que se permita la integración en un único sistema, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se procederá a revisar la definición de los sistemas eléctricos aislados.

Con la puesta en servicio y conclusión de las pruebas del segundo circuito que une las islas de Mallorca e Ibiza se ha producido la integración total de los sistemas eléctricos de Mallorca-Menorca con Ibiza-Formentera. Dicha integración se debe reconocer mediante Orden Ministerial.

No obstante, en este momento el cable de interconexión eléctrica entre las islas de Mallorca y Menorca se haya en situación de indisponibilidad por descargo. En tanto no esté disponible una conexión entre dichas islas, el despacho de producción en el territorio no peninsular de Illes Ballears se realizará considerando la isla de Menorca aislada eléctricamente del sistema eléctrico Mallorca-Ibiza-Formentera.

De acuerdo a lo anterior, en la presente orden se procede a revisar la definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Por otro lado, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece una metodología para el cálculo del precio horario de adquisición de la demanda a partir del precio medio final peninsular afectado por un coeficiente de apuntamiento. Actualmente, para el cálculo del apuntamiento se utilizan valores históricos de costes de generación del sistema aislado en cuestión.

El nuevo sistema Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera no cuenta con valores históricos para utilizar esta metodología. La aplicación de los valores históricos por...

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