Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2012-1381
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados aprobado para cada ejercicio por Acuerdo de Consejo de Ministros, se configura, como complemento de estas bases, determinándose en el mismo, entre otros aspectos, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste del seguro que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios entre los potenciales destinatarios de las ayudas, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 2012/2005, de 21 de julio.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, y hechos públicos mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en particular, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

  2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas para cada ejercicio será fijada en la convocatoria anual de las mismas, conforme a lo aprobado en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios, indicando asimismo la aplicación presupuestaria, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para el año en cuestión. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

  3. Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

    Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal.

    A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, con excepción de la sociedades cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

  4. Las ayudas previstas en la presente orden son compatibles con las que establezcan las comunidades autónomas para la...

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