Orden SSI/924/2016, de 8 de junio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-5735
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), configura a dicha Entidad como una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

Dicho protectorado corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 8 del citado Real Decreto 358/1991. Entre las mismas, se encuentra la de aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos de la organización, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En ejercicio de dichas facultades el Consejo de Protectorado de la ONCE aprobó los vigentes Estatutos de la Entidad el 14 de abril de 2011, que fueron objeto de publicación mediante la Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril, y de una posterior reforma parcial, publicada por Orden SSI/384/2015, de 18 de febrero.

Las normas estatutarias se han visto afectadas por las previsiones de la disposición adicional primera del Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, sobre modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (norma estatal de referencia a la que se encuentran sometidos jerárquicamente los Estatutos de la ONCE), que establecen un plazo máximo de tres meses para que el Consejo General de la ONCE proponga las modificaciones de sus estatutos que resulten precisas para su adaptación al referido Real Decreto 1152/2015.

Por otra parte, esta preceptiva revisión del texto estatutario aconseja incluir otras adaptaciones y actualizaciones que se pueden encuadrar en tres grandes ejes.

El primero, se centra en los cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido desde el año 2011 y que afectan a la organización.

El segundo, en las sucesivas reformas operadas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011.

El tercero, en las mejoras aconsejadas por la experiencia derivada de la aplicación práctica de los Estatutos.

Por último, el gran alcance y amplitud de todo ese conjunto de modificaciones convierte en imprescindible la elaboración de unos Estatutos completos que recojan un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2011.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de la ONCE, aprobado por su Consejo de Protectorado el 26 de abril de 2016, que se acompaña como anexo a la presente Orden.

Madrid, 8 de junio de 2016.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO. Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

PREÁMBULO

Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 14 de abril de 2011, y publicados en el BOE mediante Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril.

Desde su publicación en 2011 se ha producido una serie de hechos de gran relevancia que exige y justifica una profunda actualización de los mismos, cuyo calado y amplio alcance ha conducido a la elaboración de unos Estatutos completos que recojan un texto refundido de todo lo actualizado y de lo que se mantiene del texto de 2011.

Esta amplia revisión estatutaria pivota sobre tres grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan.

El primer eje, recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la organización. Así, se ha promulgado una serie de leyes tales como: la ley 5/2011, de 29 de marzo de economía social (aprobada durante el proceso de trámite de los anteriores Estatutos); la ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego; el Real Decreto-Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la ONCE; la ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y normativa de desarrollo; la ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Asimismo, han entrado en vigor otras normas de rango reglamentario tales como los reales decretos; 1146/2012, de 27 de julio; 3/2013, de 11 de enero y el real decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, todos ellos de reforma parcial del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo de reordenación de la ONCE. Así como, los reales decretos 1706/2011, de 18 de noviembre y 1152/2015, de 18 de diciembre; ambos de reforma parcial del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se concede a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

El segundo, viene determinado por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011 y sus reformas parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, y el 10 de julio y el 18 de diciembre de 2015. Esta última reforma ha introducido cambios muy significativos en relación con la ordenación del grupo empresarial de la ONCE y su Fundación, así como en diversidad de cuestiones en materia de autorizaciones de juego.

El tercer eje introduce un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2011, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno. Este tercer bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de Corporación de Derecho Público que le reconoce la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, así como el artículo 1 del Real Decreto 358/1991.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 26 de...

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