Orden SSI/743/2015, de 9 de abril, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de enfermera responsable de cuidados generales y se nombra el tribunal.

MarginalBOE-A-2015-4494
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos en los que la formación recibida por el solicitante presente diferencias importantes de duración o de contenido respecto a la formación exigida para el ejercicio de la profesión regulada en el Estado miembro de acogida.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermera responsable de cuidados generales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y, en virtud de lo previsto en sus artículos 22 y 23, dispone:

Primero.

Convocar a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que figuran en el anexo I de esta Orden, a la realización de una prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y la hora para su celebración se publicará en la página web de este Departamento.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermera responsable de cuidados generales y en las que la formación recibida por los solicitantes presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará esta prueba de aptitud son las que figuran, para cada uno de los solicitantes, en las Resoluciones del Director General de Ordenación Profesional que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que han sido debidamente notificadas a los interesados.

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte: Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto...

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