Orden SSI/609/2015, de 30 de marzo, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden SSI/1746/2014, de 3 de septiembre.

MarginalBOE-A-2015-3843
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden SSI/1746/2014, de 3 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y de conformidad con los artículos 22.1 y 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se resuelve:

Primero.

Hacer pública, en anexo I a la presente orden, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del referido proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición.

Segundo.

La documentación a presentar por los aspirantes aprobados es la que a continuación se indica:

  1. Documento nacional de identidad o pasaporte.

  2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a la presente Orden.

  4. Quienes tuvieran la condición de funcionario o de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

  5. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este...

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