Orden SSI/597/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017.

MarginalBOE-A-2017-7298
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 23 de junio de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO

Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 26 de abril de 2017, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2017, de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que se relacionan en este Acuerdo.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 25 de abril de 2017.

Así mismo se contabilizaron las retenciones de cada uno de los créditos con la dotación total de los mismos y se aprobó el gasto correspondiente a cada uno de ellos.

Previamente, con fecha 20 de febrero de 2017, se recibió autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, prevista en el apartado séptimo del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016 por el que se formaliza la distribución por departamentos ministeriales del presupuesto prorrogado del estado para 2017, exceptuando del límite del 80% a estos créditos.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cumplidos todos los trámites preceptivos, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2017 de los créditos destinados a la financiación del Plan concertado, del Plan de desarrollo gitano, de los Proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia y del Congreso estatal del voluntariado, en los siguientes términos:

Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización de programas sociales en el año 2017

  1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 27.413.730,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).

    Con el fin de mantener la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

  2. Información y orientación.

  3. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.

  4. Alojamiento alternativo.

  5. Prevención e inserción social.

    Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución.

    Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

    Los proyectos a cofinanciar, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos...

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