Orden SSI/366/2018, de 5 de abril, por la que se modifican la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos, y los anexos I y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-4786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, regula la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, en la que se incluye, como una de sus modalidades, la cartera común suplementaria.

La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud se regula en el artículo 8 ter de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, que, entre otras cuestiones, establece que para las prestaciones previstas en esta cartera, entre las que se incluye la prestación con productos dietéticos, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, los coeficientes de corrección a aplicar para determinar el precio final al que los proveedores de estos productos realizarán la facturación definitiva de los mismos a los servicios autonómicos de salud, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a las mutualidades de funcionarios.

En cumplimiento de lo anterior, mediante la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos, se fijaron los coeficientes de corrección a aplicar a los productos dietéticos, de tal forma que a partir del precio de oferta de cada producto incluido en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud se obtiene el importe de facturación, esto es, la cantidad a la que se abonan dichos productos cuando son facturados por las oficinas de farmacia. Con esta finalidad, se establecieron tres tramos diferentes de precio de oferta a los que se aplican sus correlativos coeficientes de corrección. Tras añadir a estos coeficientes el importe correspondiente al impuesto vigente en cada momento, se obtiene el factor común de facturación que permite calcular el precio final del producto.

Esta regulación, que ha permitido obtener unos importes similares de facturación de los productos en todas las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y mutualidades de funcionarios, no determina, sin embargo, la parte máxima del coeficiente de corrección que corresponde a la distribución y la que corresponde a las oficinas de farmacia, lo que es objeto de concreción en la presente orden.

De este modo, se modifica la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, para hacer efectivo este reparto del coeficiente de corrección entre la distribución y las oficinas de farmacia cuando estos productos se dispensan con cargo al Sistema Nacional de Salud, de forma que no tenga una repercusión en el importe final de cada producto.

Para ello se ha valorado la relación que, en el caso de los medicamentos, existe entre el margen de la distribución y el de la oficina de farmacia, pese a que el cálculo del precio final a partir del precio de venta de la empresa se hace con criterios distintos al de los productos dietéticos. En concreto, en el caso de los medicamentos se contemplan cuatro tramos de precio de venta de la empresa para el margen de la oficina de farmacia y dos para el de la distribución, y salvo en el primer tramo, en el que se calculan los márgenes aplicando un porcentaje, en los restantes tramos el margen consiste en una cantidad fija independientemente del precio de venta de la empresa. Por esta razón, para valorar esta relación en los productos dietéticos se ha elegido el primer tramo de los...

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