Orden SSI/2599/2015, de 20 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnicos Especialistas en la Red Hospitalaria de la Defensa.

MarginalBOE-A-2015-13222
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, incluye plazas correspondientes a personal estatutario fijo para Técnicos Especialistas de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista, indicándose el número de plazas y categoría/especialidad en el Anexo I.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» del 31); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres («Boletín Oficial del Estado» del 23), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion@gob.es, en la del Ministerio de Defensa www.mde.es y en la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.msssi.gob.es.

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo previsto en la presente Orden se regirá por las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y por el Real/Decreto 1/1999, de 8 de enero sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

Segunda. Descripción de las plazas.

De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo se convocan diez plazas por el cupo general.

Las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan distribuidas según se indica en el Anexo I.

Tercera. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que figuran en el Anexo II.

Cuarta. Programas.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Quinta. Nombramiento de personal estatutario.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal estatutario de los Servicios de Salud por el órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Sexta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:

  1. Nacionalidad.

    1.1 Tener la nacionalidad española.

    1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

  2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

  3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

  5. Titulación: Poseer el título de Técnico Especialista en la especialidad a la que se concurra, expedido por el órgano competente o estar en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario, Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, que modifica la APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

  6. No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

  7. Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base octava de esta convocatoria.

    Séptima. Acceso de las personas con discapacidad.

    Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

    Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

    En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. A tal efecto, los tribunales podrán recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

    Octava. Solicitudes.

  8. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web de este Ministerio www.msssi.gob.es acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos o en la del Portal del ciudadano www.administracion@gob.es

  9. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el citado portal del ciudadano www.administracion@gob.es o en el de la página web de este Ministerio www.msssi.gob.es acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos.

      El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

      En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

    2. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

      El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos...

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