Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

MarginalBOE-A-2015-13129
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, establece en su artículo 30 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones a los demás, en la vida cultural y adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial artístico, creativo e intelectual, no solo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

Por otro lado, la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, tiene como finalidad garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y/o en el desarrollo de la experiencia artística, en igualdad de oportunidades y excluyendo cualquier barrera o impedimento que dé lugar a su discriminación y establece, dentro de su Objetivo nº 3, la creación del Premio Reina Sofía de Creación Artística.

Finalmente señalar que, tras la sucesión en la Jefatura del Estado, su Majestad la Reina Doña Letizia, de acuerdo al artículo 5.1 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, ha asumido la Presidencia de Honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

Han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Bases Reguladoras del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

  2. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.

  3. Dicho premio quedará sometido al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Artículo 2 Convocatorias.
  1. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva se convocará anualmente, alternando, en cada convocatoria, la modalidad de creación artística y la de proyecto cultural.

  2. Las correspondientes convocatorias se ajustarán, en la concesión del premio, a lo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

  3. El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y, por tanto, ser presentados como candidatos al mismo, todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, que hayan desarrollado alguna de las actividades objeto del mismo en cada convocatoria.

Los beneficiarios no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Cuantía del premio.
  1. La cuantía del premio será determinada por el Real Patronato sobre Discapacidad en la correspondiente convocatoria, y será financiada íntegramente por el Organismo en la modalidad de proyecto cultural y podrá serlo, por la Fundación ONCE, en la modalidad de creación artística.

  2. En el caso del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, en la modalidad de proyecto cultural, financiado íntegramente por el Real Patronato sobre Discapacidad, éste no podrá concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoque el premio.

  3. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5 El Jurado.
  1. Corresponderá al Jurado del premio, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

    1. Presidente: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

    2. Vocales:

      Dos representantes de las entidades sociales que forman parte del Foro de Cultura Inclusiva, propuestos por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

      Dos representantes del ámbito cultural propuestos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

      La persona titular de la Dirección de la Fundación ONCE.

    3. Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario nivel 26 o superior, del Real Patronato sobre Discapacidad.

  2. El Jurado del premio ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El funcionamiento del Jurado será atendido con...

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