Orden SSI/2449/2015, de 10 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-2015-12545
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 183, del 30 de julio).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

  2. Se convoca proceso selectivo para proveer cinco plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, Código 6000S, por el sistema de promoción interna.

  3. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  4. Desarrollo del proceso selectivo

    3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 11). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.

    3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

    3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 5.7, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 8.2 así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

  5. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

  6. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes.

    5.4 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

    5.5 El Tribunal de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

    5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle Campezo, 1, teléfono 91 822 54 06, dirección de correo electrónico: csmascaraque@aemps.es.

  7. Requisitos de los aspirantes

    6.1 Titulación. Estar en posesión del título de Licenciado o Grado, Ingeniero o Arquitecto, o cumplir los requisitos necesarios para obtenerlo.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

    6.2 Nacionalidad:

    6.2.1 Tener la nacionalidad española.

    6.2.2 También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

      6.3 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

      6.3.1 Personal funcionario de carrera.

    4. Funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    5. Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2.

    6. Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

      6.3.2 Personal laboral fijo. Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Superior del grupo profesional 1 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o una categoría o grupo profesional equivalente de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Deben desarrollar, en ambos casos, funciones sustancialmente análogas o coincidentes con las propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

      6.4 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

      6.4.1 En el caso de los funcionarios de carrera, como funcionarios de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.3.1 de esta convocatoria.

      6.4.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en las categorías profesionales referidas en el punto 6.3.2 de esta convocatoria.

      6.5 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.3 y 6.4 se realizará mediante el certificado regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.

  8. Acceso de personas con discapacidad

    Las...

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