Orden SSI/2400/2015, de 11 de noviembre, por la que se convoca la concesión del distintivo 'Igualdad en la Empresa' correspondiente al año 2015, y se establecen sus bases reguladoras.

MarginalBOE-A-2015-12283
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», desarrolló reglamentariamente el citado artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, ha modificado en algunos de sus aspectos al citado Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Esta modificación recoge la experiencia de las cinco convocatorias efectuadas al mismo tiempo que adapta algunos requisitos de participación a la legislación vigente; incorpora o refuerza determinados aspectos para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres que no habían sido contemplados en la norma reguladora y reforma algunos aspectos del procedimiento, para introducir un régimen de seguimiento, control y renovación a las empresas y entidades distinguidas más ágil y eficaz.

Mediante la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del citado real decreto, se ha procedido a la aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa». Asimismo, y de acuerdo con el artículo 20 de dicho real decreto, se ha creado el Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», mediante Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo.

La citada normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas y entidades que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas que destaquen de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, quienes además pasan a formar parte por derecho propio de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», que tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa que regula el distintivo «Igualdad en la Empresa», la valoración que se realice a las pequeñas y medianas empresas además de tener en cuenta sus especiales características, se hará de manera separada de las valoraciones de las grandes empresas, cuyos medios materiales y humanos no tienen parangón con aquéllas.

En la tramitación de esta disposición ha emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2015 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Artículo 2 Entidades y empresas candidatas.
  1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial.

    A estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

    2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

    3. No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    4. No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

    5. Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

    6. Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad.

    7. Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad en las empresas o entidades que dispongan de este. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la implantación de las medidas o de la aprobación del plan de igualdad.

  3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

    1. Acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje medio de mujeres en los consejos de administración queda fijado en esta convocatoria en el 10,9 % del total de sus miembros.

    2. Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentro de los programas que éste lleve a cabo, al objeto de que aquéllas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, de acuerdo con sus características específicas.

Artículo 3 Presentación de candidaturas.
  1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa o entidad.

  2. Las candidaturas, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa o entidad candidata, deberán dirigirse al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su sede de la calle Alcalá, número 37 (28014 Madrid) o en la calle Condesa de Venadito, número 34 (28027 Madrid); en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, número 18-20 (28014 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Además, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. Dichos anexos y documentación estarán elaborados en estándares abiertos (Open...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR