Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo 'Igualdad en la Empresa' correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

MarginalBOE-A-2014-11143
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa. La citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, reguló los planes de igualdad como el instrumento más adecuado para conseguir dichos fines.

Mediante el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», que tiene por objeto el desarrollo de dicho artículo, se ha procedido a la regulación de la concesión y el uso del citado distintivo empresarial. Este real decreto establece la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquellas por parte de las empresas.

Mediante la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, dictada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del citado real decreto, se ha procedido a la aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa». Asimismo, y de acuerdo con el artículo 20 de dicho real decreto, se ha creado el Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa», mediante Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo.

La citada normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas que ejerzan su actividad en territorio español. Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas empresas que destaquen de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Asimismo, y con base en la experiencia de las convocatorias anteriores y en la especial consideración que debe tenerse con las pequeñas y medianas empresas, se realizará una valoración separada atendiendo a la dimensión de las empresas candidatas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. La dimensión de las empresas vendrá determinada, no sólo por el número de personas que trabajan en ellas, sino que se utilizarán los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En la tramitación de esta disposición ha emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2014 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Artículo 2 Entidades candidatas.
  1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la presente orden.

  2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  3. A los efectos de determinar la dimensión de las entidades candidatas, se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3 Presentación de candidaturas.
  1. Las empresas candidatas deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.

  2. Las candidaturas, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa candidata, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid, en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Además, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. Dichos anexos y documentación estarán elaborados en estándares abiertos (Open office o similar) y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores, se podrá usar el formato de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos word para los anexos I.b, II y III. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación el formato word o presentarse en formato PDF. Además, el anexo II debe contener la firma digital de la persona responsable de la entidad o, en su defecto, deberá adjuntarse a la candidatura, el documento original y firmado por dicha persona. Asimismo, en ésta se deberá incluir una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que la acompañan.

    Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet: http://sede.msssi.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.

  3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad:

    http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por la propia Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, previa petición de las entidades que los soliciten a través del correo electrónico: distintivoie@msssi.es

  4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.

  5. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4 Documentación y confidencialidad de la información recibida.

Junto con la candidatura se deberá acompañar, exclusivamente en formato electrónico, la documentación que se relaciona en los...

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