Orden SSI/1461/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2016-8391
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, teniendo en cuenta las peticiones de las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la propuesta de oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para iniciar la formación en el año 2017.

Analizada la mencionada propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta en los términos previstos en el dispongo primero, dispongo segundo y dispongo tercero mediante los que, así mismo, se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en 2017, a plazas de formación sanitaria especializada que pueden ser adjudicadas a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Dichos procesos selectivos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el dispongo cuarto y se desarrollarán con sujeción a las bases de convocatoria que se contienen en el dispongo quinto.

Para la aprobación de la presente orden mediante la que se seleccionan a través de una convocatoria única, las plazas en formación de las especialidades en Ciencias de la Salud de todas las titulaciones universitarias de Grado que pueden acceder a las mismas, se han tenido en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el capítulo V del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, excepto las previsiones de dicho capítulo vinculadas al sistema formativo troncal cuya efectividad se aplaza al momento en el que se decida la aplicación del mencionado sistema según el calendario contenido en la disposición final sexta de este real decreto.

Las previsiones de la presente orden se refieren a las especialidades en Ciencias de la Salud que se forman por el sistema de residencia que se relacionan en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito entre la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Defensa, ha permitido que al amparo de esta orden de convocatoria se seleccionen y oferten plazas para la formación de personal civil por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para los centros sanitarios pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los aspirantes nacionales de países extracomunitarios, que no sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo máximo de plazas previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas de su titulación que en esta convocatoria resulten asignadas a dicho cupo, siempre que su título de Graduado/Licenciado/Diplomado haya sido, homologado, reconocido o declarado equivalente, obtengan una puntuación suficiente para obtener plaza y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, lo que ha implicado por un lado, la determinación en el dispongo primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad y por otro, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el dispongo quinto, se incorporen las previsiones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad.

Así mismo se sigue avanzando en el objetivo de implantar la Administración electrónica en el proceso de selección de estas pruebas, manteniendo la presentación electrónica de las solicitudes de participación y ampliando a más titulaciones la elección obligatoria de plaza mediante solicitud electrónica.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce como requisito de los aspirantes el compromiso formal de aportar en el acto de toma de posesión certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, acreditativa de que el adjudicatario de plaza no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el citado precepto.

La exigencia de este nuevo requisito a todos los aspirantes es coherente con los criterios comunes aprobados el 26 de mayo de 2016 por acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que las administraciones sanitarias han coordinado criterios comunes para aplicar en sus respectivos ámbitos el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, antes citada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en relación con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Aprobar y publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2016/2017, para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros, así como para otros Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2016/2017, en los términos que se contienen en el cuadro número 1 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Medicina: Un total de 6.328 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 6.284 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y Unidades docentes que se indican en el anexo I.

      En este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

    2. Sector privado: 44 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las convocadas para esta titulación que se hayan adjudicado por el mismo sistema que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.

      Para la determinación del número de orden correspondiente al último adjudicatario de plaza de cada especialidad médica que se adjudicó por el mismo sistema que las del sector público, a que se hace referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.

    3. Del total de plazas ofertadas para los Graduados/Licenciados universitarios en Medicina, 443 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

    4. El cupo máximo de plazas que según lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en...

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