Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-8097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

De conformidad con estos fines, el Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del territorio del Estado en el que se realice el proyecto. Dicho Certamen se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de España, que tiene cómo uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de apoyo a los emprendedores.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.º de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En cuanto a la centralización de su gestión, ésta se justifica ya que al tratarse de un certamen con un presupuesto y unas ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Esta orden de bases, que viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, por medio del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

La presente orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes de cada convocatoria, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

  2. A efectos de esta orden, se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

  3. El Certamen tendrá una periodicidad anual y se convocará cada año de forma oportuna.

Artículo 2 Procedimiento de concesión y financiación.
  1. Las ayudas económicas contempladas en la presente orden serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La financiación del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores se efectuará con cargo a los créditos que, para dicha finalidad, se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

  4. La convocatoria del Certamen fijará la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan.

Artículo 3 Cuantía Individualizada de la ayuda.

A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración regulados en la presente orden, les será concedida una ayuda económica de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos que procedan se aplicará la retención del IRPF que corresponda.

La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Beneficiarios.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, ya sean personas físicas o jurídicas.

Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en todo caso, en territorio español.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas...

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