Orden SSI/1428/2015, de 9 de julio, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden SSI/288/2015, de 5 de febrero.

MarginalBOE-A-2015-7962
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Por orden SSI/288/2015, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), fue convocado concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento.

Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.

Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran en los Anexos I y II a la presente Orden, y declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en los citados Anexos, motivados por falta de peticionarios, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas exigidas en la primera o segunda fase del concurso, o por cualquiera de las circunstancias previstas en la Orden de la convocatoria.

Segundo.

Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios, en consecuencia no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno, y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base octava de la convocatoria.

Tercero.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Cuarto.

El cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute...

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