Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2015-6919
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.7 que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que la actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes: Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes; propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Siguiendo estos principios, entre sus fines se encuentra el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.

Las subvenciones contempladas en la presente orden demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias desarrollan actuaciones que por su naturaleza y efectos tienen ámbito supraterritorial que no admiten ser territorializados, por lo que su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles.

Esta orden de bases reguladoras viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento de sus sedes e infraestructuras. Por su propio objeto estas medidas de fomento no son finalistas, dado que no se dirigen a la atención de necesidades específicas de determinadas personas, sino que se circunscriben al apoyo de la estructura organizativa e institucional, pues la finalidad intrínseca de las mismas es el apoyo del movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal.

Esta orden se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que la referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En la tramitación de esta orden han emitido el informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, cuya finalidad sea el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate como:

      1. Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones juveniles.

      2. Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

      3. Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

    2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

    3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.

    4. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

    5. Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

    6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    7. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

    8. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

    9. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

      No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes.

    Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, podrán especificar el desarrollo de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Juventud, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, y podrán presentarse por medios electrónicos de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. También podrán presentarse en el registro del Instituto de la Juventud, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en las correspondientes convocatorias, no será superior a un mes.

Artículo 5 Criterios objetivos de valoración.
  1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de las cuantías del presupuesto...

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