Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, que integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral.

MarginalBOE-A-2017-13737
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, lo configura como un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad, con el fin de ser el cauce para la participación de las mujeres, y actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones públicas y ante cualquier institución pública o privada, en relación con las políticas públicas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad.

El Consejo alberga en su composición 20 vocalías (artículo 4.) en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres, ejercidas por aquellas personas elegidas como representantes por las propias organizaciones y asociaciones, cuyo mandato ha expirado de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por lo que es preciso iniciar un nuevo procedimiento de elección.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 1791/2009 citado, el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.

Al objeto de iniciar el procedimiento de elección, se hace necesario determinar las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplen dichos requisitos a fin de elaborar, en una primera fase, el correspondiente censo electoral de las organizaciones y asociaciones que pueden concurrir, como electoras y elegibles, a la elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer en...

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