Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-5468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español. Estas restricciones están dificultando a los pilotos, instructores y examinadores de licencias de ultraligero, a cumplir con los requisitos exigidos para el mantenimiento de las habilitaciones, certificados que se insertan en las licencias.

Debido a las actuales circunstancias, los titulares de licencias de piloto de ultraligero expedidas de conformidad con el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, no pueden mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de las habilitaciones que tienen insertas en la licencia, y por tanto proceder a la revalidación de las mismas.

Igualmente, ante la imposibilidad de realización de exámenes teóricos, es necesario extender el plazo de validez de los mismos.

Así mismo los titulares de certificados de examinadores de licencias de ultraligero que han sido designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no pueden cumplir con los requisitos exigidos para revalidar sus atribuciones de examinador y continuar ejerciendo sus funciones.

No obstante, los titulares de certificados médicos, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, se acogerán a lo dispuesto en el apartado tercero, letra b), de la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 5 de mayo de 2020, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010, (CE) n.° 376/2014, y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo.

En definitiva, esta orden pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito del mantenimiento de las licencias de los pilotos de ultraligero.

Esta orden complementa las medidas adoptadas previamente por la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad...

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