Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

MarginalBOE-A-2020-5218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

I

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Por su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

II

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, desde la fase 0 a la fase 3, pretende ser gradual, dinámico y territorialmente asimétrico.

España ha de afrontar este proceso teniendo en cuenta sus retos demográficos, en lo que se refiere a su pirámide demográfica y su distribución territorial, con una fuerte concentración poblacional en los grandes municipios y, asimismo, áreas afectadas severamente por la despoblación y el declive territorial. Según los últimos datos del INE, más de la mitad de la población reside en 149 municipios de más de 50.000 habitantes, mientras que el noventa por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un veinte por ciento de la población, de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes. Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Desde el punto de vista de nuestra estructura demográfica, también hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de los núcleos de menor densidad poblacional y menor número de habitantes, por razón de su mayor envejecimiento demográfico, en virtud de una creciente esperanza de vida. En los municipios con menos de 10.001 habitantes, casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el treinta y uno por ciento de las personas tienen más de 65 años. De ahí que todas las medidas hayan de valorarse de acuerdo con la situación de cada municipio, debiendo primar el principio de precaución.

Si el reto demográfico supone un desafío para la sostenibilidad de nuestro Estado del Bienestar, al afectar a la cohesión social, la vertebración territorial y el...

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