Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2020
MarginalBOE-A-2020-4525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, introdujo un conjunto de actuaciones imprescindibles para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por esta enfermedad, estableciendo limitaciones temporales a la libertad de circulación de personas y medidas de contención, aseguramiento y reforzamiento en diversos ámbitos de actividad.

El Ministro de Sanidad es designado en el artículo 4 del citado real decreto como autoridad competente delegada tanto en su propia área de responsabilidad como en las áreas cuya responsabilidad no recaiga en el ámbito de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Para la prevención de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad ha publicado documentos de consenso aprobados por la Ponencia de alertas y Planes de Preparación y Respuesta de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre los que cabe destacar, en el contexto de la actual orden, aquellos cuyo objeto es establecer las medidas higiénicas a adoptar por la población para la prevención de contagios.

Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Todo ello, porque la ciudadanía debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

En cuanto a la información al consumidor, es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales.

En relación a la información al consumidor, este tipo de productos deben cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico, donde cabe citar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios; el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, en caso de ser...

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