Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2020
MarginalBOE-A-2020-4300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En el citado marco, se dictó la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció un conjunto de medidas para proteger a uno de los colectivos más vulnerables y que más severamente está siendo castigado en esta crisis sanitaria, los residentes de centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza).

Debido a la situación cambiante de la crisis sanitaria, resulta necesario adoptar nuevas medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial. Para ello, entre otras medidas, se dispone que se deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de estos centros, se aclara en qué casos concretos un centro residencial podrá ser intervenido por un empleado público o se disponen nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las comunidades autónomas.

Por otro lado, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. En el párrafo 3 del apartado cuarto de la misma se establece la obligatoriedad de que el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporase de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. Sin embargo, posteriormente, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo determinó que las actividades de representación sindical y patronal no se encuentran afectadas por dicho real decreto-ley para así garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Dada la especial necesidad de asegurar el cumplimiento de estas funciones en un contexto como el actual, resulta necesario flexibilizar las disposiciones de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y equiparar la situación del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales en el ámbito de los servicios sociales a la del mismo personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta.

No obstante, tal y como establece la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicho personal sanitario podrá solicitar, de manera voluntaria, reincorporarse para desempeñar funciones...

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