Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

MarginalBOE-A-2020-4211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, cuyo párrafo b) prevé la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

Asimismo, el artículo 10 del citado real decreto establece un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permite su continuidad durante la duración del estado de alarma, y entre las que se encuentran las relativas a los centros sanitarios, habilitando el apartado 6 de dicho artículo al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades que puedan seguir desarrollando su actividad comercial durante la duración del estado de alarma.

Tras la declaración del estado de alarma, y ante la evaluación de la situación de la crisis sanitaria en nuestro país, el Gobierno ha adoptado diferentes medidas tanto para la contención de la propagación del COVID-19, como para frenar el impacto que la crisis sanitaria está teniendo sobre el mercado laboral.

En atención a lo anterior, el pasado 28 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, cuyo artículo 1 declaraba como de carácter esencial, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determinara el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad...

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