Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-3953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y modificar la información que las comunidades autónomas y centros hospitalarios deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

Asimismo, con objeto de garantizar la calidad y cohesión de los datos trasladados por las comunidades autónomas y los centros hospitalarios, se considera necesario desarrollar el procedimiento previsto para la remisión de la información.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado quinto que queda redactado como sigue:

Quinto.

Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir la información contenida en los anexos de la presente orden.

Asimismo, deberán remitir la información contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.

Dos. Se añade un nuevo apartado sexto, renumerándose el actual apartado sexto como noveno:

Sexto.

Para facilitar la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, las comunidades autónomas deberán cumplimentar las tablas incluidas en los anexos II y III y enviarlas al buzón de correo electrónico COVID19comunicacion@sanidad.gob.es en el plazo de dos días naturales.

Una vez recibidos los datos de los anexos II y III, el Ministerio de Sanidad contactará electrónicamente con las personas identificadas en dichos anexos, con la finalidad de establecer los medios concretos para la remisión de los datos contenidos en el anexo I.

Tres. Se añade un nuevo apartado séptimo en los siguientes términos:

Séptimo.

En lo referente a la gestión de los recursos humanos, cuyos datos se incorporan al apartado «Información relacionada con los recursos humanos» del anexo I, cualquier contratación o cambio de vinculación funcionarial, laboral o estatutaria entre centros hospitalarios deberá ser comunicada previamente a la Secretaría General de Sanidad a través del buzón de correo electrónico sdgcai@mscbs.es»

Cuatro. Se añade un apartado octavo en los siguientes términos:

Octavo.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad a dictar todas las resoluciones que procedan en desarrollo de lo previsto en la presente orden.

Cinco. Se modifica el anexo de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, que queda redactado como sigue:

ANEXO I. Información Epidemiológica

La información se remitirá de forma agregada por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA).

Datos de casos COVID-19, en concreto:

N.º de casos confirmados.   
N.º de casos hospitalizados.
N.º de casos ingresados en camas de críticos (UCI, REA, etc.).
N.º de casos dados de alta.
N.º de casos dados de alta por defunción.
N.º de casos en las últimas 24 horas.
N.º de pruebas diagnósticas (PCR) realizadas.

Esta información será remitida diariamente en el intervalo de las 20-21 horas.

Información de la situación de capacidad asistencial

La siguiente información se remitirá por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta...

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