Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Marginal | BOE-A-2020-3897 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
El pasado día 14 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el artículo 1 del citado real decreto se dispone que «Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19», declaración que conforme al artículo 2 del mismo cuerpo legal se extiende a todo el territorio nacional.
De conformidad en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se designa al Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, como autoridad competente delegada en las áreas de responsabilidad que no recaigan en las competencias propias de los Departamentos de Defensa, Interior así como Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Por lo tanto, el Ministro de Sanidad es autoridad competente delegada en el área de competencias propias del Ministerio de Justicia a efectos de aplicar el real decreto de declaración del estado de alarma.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Las extraordinarias circunstancias que han motivado la declaración del estado de alarma imponen la necesidad de una coordinación, a nivel del todo el Estado, de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para poder garantizar la prestación de los servicios esenciales acordados por Resolución del Secretario de Estado sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14 de marzo de 2020 y, al...
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